Resistencia,
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SECRETARIA LEGÍSLATIVA



A la Secretaría Legislativa del Poder Legislativo del Chaco, le compete el cumplimiento de las previsiones determinadas en los artículos:

Articulo 44:

- Citar a los Diputados a las Sesiones preparatorias.

- Redactar y poner a la firma del Presidente las comunicaciones que deban pasarse por orden la Cámara.

- Redactar las Actas de conformidad y organizar las publicaciones que se hicieren por orden la Cámara.

- Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.

- Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos,

anunciando el número de votos en pro y en contra.

Articulo 45 del Reglamento Interno:

- Refrendar todo los documentos firmados por el Presidente.

- Extender en un cuaderno especial el Acta de cada Sesión.

- Dar lectura de las Actas en cada Sesión, autorizándolas después de ser aprobadas por la Cámara y firmadas por el Presidente.

- Llevar por separado Libro de Resoluciones adoptadas en Sesión Secreta.

- Controla y pone a consideración de la Presidencia los asuntos entrados para su posterior conocimiento del Cuerpo, como así también le compete el trámite posterior de las medidas que adopte el mismo.

- Coordina la labor de la Dirección General de Legislación y organismos de su dependencia Seleccione en el menú de la izquierda los diferentes servicios
disponibles