SECRETARIA LEGÍSLATIVA
A la Secretaría Legislativa del Poder Legislativo del Chaco, le compete el cumplimiento de las previsiones determinadas en los artículos:
Articulo 44: - Citar a los Diputados a las Sesiones preparatorias.
- Redactar y poner a la firma del Presidente las comunicaciones que deban pasarse por orden la Cámara.
- Redactar las Actas de conformidad y organizar las publicaciones que se hicieren por orden la Cámara.
- Hacer por escrito el escrutinio de las votaciones nominales.
- Computar y verificar el resultado de las votaciones hechas por signos,
anunciando el número de votos en pro y en contra.
Articulo 45 del Reglamento Interno: - Refrendar todo los documentos firmados por el Presidente.
- Extender en un cuaderno especial el Acta de cada Sesión.
- Dar lectura de las Actas en cada Sesión, autorizándolas después de ser aprobadas por la Cámara y firmadas por el Presidente.
- Llevar por separado Libro de Resoluciones adoptadas en Sesión Secreta.
- Controla y pone a consideración de la Presidencia los asuntos entrados para su posterior conocimiento del Cuerpo, como así también le compete el trámite posterior de las medidas que adopte el mismo.
- Coordina la labor de la Dirección General de Legislación y organismos de su dependencia Seleccione en el menú de la izquierda los diferentes servicios
disponibles